A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante De Oficio·Demandado Buitron Benavidez Jeison Joiver
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la Fuerza Pública por delitos cometidos en relación con la prestación propia del servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 183 de Instrucción Penal Militar y Policial y el Juzgado Primero Penal Municipal de Puerto Tejada Cauca con Función de Control de Garantías.
Causa la controversia entre los Despachos, investigación penal iniciada en contra de miembro de la Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de lesiones personales, abandono del puesto, entre otras conductas penales militares.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera que en el evento en que deba resolverse un conflicto de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la penal militar, debe analizarse el contexto fáctico en el que se cometió el presunto acto delictivo y contrastar la conducta efectivamente desplegada y la operación o el acto propio del servicio.
En ese sentido, del análisis del caso, se colige que el procesado se encontraba en servicio y los hechos investigados que se relacionan con el accidente de tránsito se generó cuando desempeñaba funciones propias del cargo conforme a la orden emitida por el mando institucional.
De acuerdo con ello, la Corte determina que, la justicia penal militar y policial es competente para conocer de un proceso penal cuando la conducta investigada: (i) sea cometida por un miembro de la Fuerza Pública cuando este se encontraba en servicio activo y (ii) esté relacionada de forma directa, próxima y evidente con las facultades asignadas por la Constitución y la ley a las fuerzas militares o policiales, esto es, vinculadas directamente con la función propia o la misión de la institución.
En consecuencia, resuelver remitir el expediente al Juzgado 183 de Instrucción Penal Militar y Policial para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Primero Penal Municipal de Puerto Tejada Cauca con Función de Control de Garantías y a los interesados en este asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 183 de Instrucción Penal Militar y Policial y el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Puerto Tejada Cauca con Función de Control de Garantías, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 183 de Instrucción Penal Militar y Policial conocer sobre proceso penal adelantado contra el señor Jeison Joiver Buitrón Benavides.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4410 al Juzgado 183 de Instrucción Penal Militar y Policial para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Puerto Tejada Cauca con Función de Control de Garantías y a los interesados en este asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.